Articulo 50 Fundaciones de La Rioja
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Artículo 50. Régimen jurídico de los actos del Protectorado.

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1. El Protectorado adoptará resolución expresa en todos los procedimientos de autorización iniciados a instancia de los interesados y la notificará en el plazo de tres meses a partir del día siguiente a la recepción de la solicitud. Transcurrido dicho plazo sin que haya notificado laresolución expresa, podrán entenderse estimadas las solicitudes o peticiones.

2. El citado plazo quedará en suspenso cuando se requiera al interesado para la subsanación de deficiencias y la aportación de documentos y otros elementos de juicio necesarios, por el tiempo que medie entre la notificación del requerimiento y su efectivo cumplimiento por el destinatario, o, en su defecto, el transcurso del plazo concedido por el Protectorado. Caso de que así no se hiciera, se le tendrá por desistido de su petición, previa resolución que deberá ser dictada en los términos del artículo 42 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

3. En todo aquello no regulado en el presente artículo referido a la tramitación de los procedimientos iniciados, tanto a instancia de los interesados como de oficio, se aplicará supletoriamente el procedimiento administrativo común regulado en la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-02-2007 en vigor desde 17-03-2007