Articulo 50 General de Hacienda Publica
Artículo 50. Programas presupuestarios.
1. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos presupuestarios que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.
2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.
3. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.
- Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007