Articulo 50 General de Hacienda Publica
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Artículo 50. Programas presupuestarios.

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1. Constituye un programa de gasto del presupuesto anual el conjunto de créditos presupuestarios que, para el logro de los objetivos anuales que el mismo establezca, se ponen a disposición del gestor responsable de su ejecución. Los mismos constituyen la concreción anual de los programas presupuestarios de carácter plurianual.

2. Las actividades propias de servicios horizontales y las instrumentales podrán configurarse como programas de apoyo para una mejor ordenación y gestión de los créditos necesarios para su realización.

3. La comprobación del grado de cumplimiento de un programa presupuestario se efectuará en función de los resultados cuando éstos sean mensurables e identificables. Cuando los resultados no sean mensurables la efectividad del programa se hará mediante indicadores que permitan su medición indirecta.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 28-04-2007 en vigor desde 28-08-2007