Articulo 50 General de Te...-Derogada-

Articulo 50 General de Telecomunicaciones 1998 -Derogada-

Ver Indice
»

Artículo 50. Protección de los datos de carácter personal.

Vigente
nuevo

GPT Iberley IA

Copiloto jurídico



Los operadores que presten servicios de telecomunicaciones al público o exploten redes de telecomunicaciones accesibles al público deberán garantizar, en el ejercicio de su actividad, la protección de los datos de carácter personal, conforme a lo dispuesto en la Ley Orgánica 5/1992, de 29 de octubre, de Regulación del Tratamiento Automatizado de los Datos de Carácter Personal, en las normas dictadas en su desarrollo y en las normas reglamentarias de carácter técnico, cuya aprobación exija la normativa comunitaria en materia de protección de los datos personales.