Articulo 50 General Tributaria de Navarra
Artículo 50. Deuda tributaria.
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. La deuda tributaria estará constituida por la cuota a que se refiere el artículo 48 de esta Ley Foral, por los pagos a cuenta o fraccionados, las cantidades retenidas o que se hubieran debido retener y los ingresos a cuenta.
2. En su caso, también formarán parte de la deuda tributaria:
a) Los recargos exigibles legalmente sobre las bases o las cuotas, sean a favor de la Comunidad Foral o de otros entes públicos.
b) Los recargos previstos en el apartado 3 del artículo 52 de esta Ley Foral.
c) El interés de demora, que será el interés legal del dinero vigente a lo largo del periodo en el que aquél se devengue, incrementado en un 25 por 100, salvo que por ley foral se establezca otro diferente.
No obstante, en los supuestos de suspensión de la ejecución del acto, en los aplazamientos, fraccionamientos o prórrogas de cualquier tipo, en los que se garantice la totalidad de la deuda con aval solidario de entidad de crédito o de sociedad de garantía recíproca o mediante certificado de seguro de caución, el interés de demora exigible será el interés legal del dinero que corresponda hasta la fecha de su ingreso.
(NOTA: Apdo. 2.c) con efectos a partir de 1 de enero de 2009)
d) Los recargos del periodo ejecutivo.
e) Las sanciones pecuniarias.
- Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 22/2008, de 24 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2008) en vigor desde 01-01-2009 - Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 2/2008, de 24 de enero, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 26-01-2008) en vigor desde 27-01-2008 - Modificación realizada (50 (apdo. 2)) por LEY FORAL 18/2006, de 27 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2006) en vigor desde 01-01-2007 - Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 19/2005, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 30-12-2005) en vigor desde 31-12-2005 - Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 19/2004, de 29 de diciembre, de modificacion de diversosimpuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2004) en vigor desde 01-01-2005 - Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 35/2003, de 30 de diciembre, de modificacion de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 31-12-2003) en vigor desde 01-01-2004 - Modificación realizada (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 16/2003, de 17 de marzo, de modificacion parcial de diversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 28-03-2003) en vigor desde 29-03-2003 - Artículo modificado (50 (apdo. 2.c)) por LEY FORAL 3/2002, de 14 de marzo, de modificacion parcial dediversos impuestos y otras medidas tributarias.
(NA de 25-03-2002) en vigor desde 26-03-2002
