Articulo 50 Gestión Documental Integral y Patrimonio Documental de la CCAA del País Vasco
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»Artículo 50.- Infracciones leves.
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Constituyen infracciones leves en materia de archivos y patrimonio documental:
a) El incumplimiento del deber de colaboración establecido en el artículo 17.3 de la presente ley.
b) La no formalización del libro de registro de las transmisiones de documentos integrantes del Patrimonio Documental de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se realicen por las personas que habitualmente ejercen el comercio de dichos documentos, tal y como se establece en el artículo 17.4 de la presente ley.
c) La obstrucción del ejercicio del derecho de acceso a los documentos en las condiciones previstas en esta ley.
d) El incumplimiento de las obligaciones previstas en el artículo 37.2.d) de la presente ley.
