Articulo 50 Gobierno de Aragon, por el que se aprueba el Reglamento de Territorio y Poblacion de las Entidades Locales de Aragon
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»Artículo 50. La población municipal.
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1. El conjunto de los vecinos constituye la población del municipio.
2. Son vecinos de un municipio las personas que, residiendo habitualmente en el mismo, estén inscritos en el padrón municipal. La adquisición de la condición de vecino se produce desde el mismo momento de su inscripción en el padrón.
3. Los menores de edad no emancipados y los mayores incapacitados tendrán la misma vecindad que los padres que tengan su guardia o custodia o, en su defecto, la de sus representantes legales, salvo autorización por escrito de éstos para residir en otro municipio.
4. Solo se puede ser vecino de un municipio.
