Articulo 50 Igualdad de Mujeres y Hombres Bizkaia
Artículo 50. Disposición general
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La igualdad de mujeres y hombres es un objetivo para el desarrollo sostenible, y por su carácter transversal, atraviesa también la dimensión cultural, social, económica y medioambiental de la sostenibilidad.
Por ello, el Sector Público Foral de Bizkaia incorporará la perspectiva de género, teniendo en cuenta el principio de interseccionalidad, en todas las políticas sectoriales que diseñe, desarrolle, implemente, dé seguimiento y evalúe y adoptará en los ámbitos de su competencia, medidas específicas para alcanzar la igualdad efectiva y real de mujeres y hombres, eliminar cualquier discriminación y erradicar la violencia machista.
El Sector Público Foral recopilará, promoverá y difundirá buenas prácticas en la aplicación de la perspectiva de género en sus diversos ámbitos de actuación.
