Articulo 50 Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados de Bizkaia
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»Artículo 50. Elaboración y canje de efectos timbrados.
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Se regularán por Orden Foral del diputado foral de Hacienda y Finanzas los siguientes aspectos relacionados con los efectos timbrados:
a) La forma, estampación, especie, características y numeración de los mismos.
b) Los casos y el procedimiento de obtener su timbrado directo.
c) Las condiciones para el canje de tales efectos.
d) El modo de efectuar la inutilización de los mismos.
