Articulo 50 Impulso Demográfico de Asturias
Artículo 50.-Conservación y transmisión de los conocimientos locales.
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1. La Administración del Principado de Asturias promoverá el estudio, conservación y, en su caso, transmisión, rehabilitación y actualización de los elementos y sistemas de conocimiento local.
2. La Administración del Principado de Asturias ejercerá las medidas de salvaguarda y protección previstas en la Ley del Principado de Asturias 1/2001, de 6 de marzo, de Patrimonio Cultural, en relación con el patrimonio cultural de carácter inmaterial, como elemento fundamental en la conformación de la identidad propia de las comunidades vecinales y locales y de la tradición cultural de Asturias.
3. Las Administraciones públicas promoverán actuaciones tendentes a evitar la pérdida o la erosión de los elementos y sistemas de conocimiento local y, en su caso, se promoverá su rehabilitación o actualización como activos singulares vinculados los procesos e iniciativas de desarrollo local. Asimismo, las Administraciones públicas garantizarán de manera especial el desarrollo de políticas de estudio, registro y transmisión de las manifestaciones locales del patrimonio cultural inmaterial, colaborando, para ello, con las comunidades locales y con los investigadores. Se promoverá la difusión de esos conocimientos, así como su estudio científico, procurando recoger, transmitir y preservar la lengua en la que se manifiestan esos conocimientos.
4. Asimismo, las Administraciones públicas fomentarán acciones prácticas de transmisión y formación en el uso y manejo de los conocimientos locales entre las personas portadoras de los mismos y las interesadas en su aprendizaje, fomentando las relaciones intergeneracionales, la puesta en práctica del envejecimiento activo y las relaciones entre las culturas rurales y las urbanas.
