Articulo 50 Impulso demográfico de Galicia
Artículo 50. Atención de las necesidades puntuales de conciliación
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1. Las administraciones públicas de Galicia pondrán a disposición de las familias soluciones efectivas a sus necesidades de conciliación, proporcionando recursos para cubrir supuestos de enfermedad de la niña o niño o de la persona cuidadora habitual, la asistencia a entrevistas de trabajo y cursos de formación u otras situaciones puntuales de carácter laboral o de cuidado que impidiesen compatibilizar el desempeño profesional con la atención de las responsabilidades familiares.
2. A los efectos de lo previsto en el número anterior, la Administración autonómica desarrollará programas destinados a proporcionar servicios de atención a la infancia a domicilio o apoyar económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a la infancia de carácter puntual y promoverá el voluntariado dirigido a brindar apoyos esporádicos en la crianza.
3. Asimismo, la Administración autonómica apoyará económicamente a las familias en el uso de servicios de atención a las personas en situación de dependencia o con discapacidad en el domicilio en los supuestos de carácter puntual en que fuese necesario o conveniente posibilitar la permanencia de estas personas en el hogar.
