Articulo 50 Industria de I Balears

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Artículo 50. Deberes de información

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1. Las personas o entidades titulares de instalaciones que tengan conocimiento de accidentes o deficiencias en materia de seguridad industrial, tanto en establecimientos como en instalaciones, deberán ponerlo en conocimiento de la administración, en un plazo máximo de 72 horas.

2. En el supuesto de que la empresa de servicios habilitada desista de finalizar la instalación o de realizar las operaciones de mantenimiento, o que el contrato le sea rescindido antes de su finalización, tiene el deber en todo caso de entregar a la dirección general competente en materia de industria, a petición de esta, la documentación técnica y el certificado de adecuación del tramo de instalación que se haya ejecutado.

La entrega de la documentación técnica o del certificado antes mencionados en ningún caso supone una renuncia tácita a ninguno de los derechos que, de acuerdo con la legislación civil o mercantil, le puedan corresponder.

En los casos en los que la anterior entrega no se haga efectiva y a solicitud de la persona interesada, previo requerimiento a la empresa de servicios habilitada para que cumpla con su obligación, el órgano competente puede emitir una resolución motivada por la que comunicará a las personas interesadas que la documentación técnica y el certificado de la parte ya ejecutada, en su caso, pueden quedar sustituidos por un informe técnico emitido por un organismo de control, sin perjuicio del inicio del procedimiento sancionador que corresponda.

3. Los agentes profesionales de seguridad industrial, mencionados en este capítulo, notificarán a la administración competente los defectos muy graves de los materiales o de las instalaciones, así definidos en la reglamentación de seguridad industrial, que observen en el desarrollo de su actividad. En este caso, dejarán fuera de servicio los materiales o las instalaciones que causen un riesgo o peligro inminente y notificarán este hecho a los usuarios y a la empresa suministradora. Asimismo, lo comunicarán al órgano competente de la comunidad autónoma en el plazo máximo de 72 horas.