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Articulo 50 se inscribe en el Registro de Colegios Profesionales el Colegio Oficial de Secretarios, Interventores y Tesoreros de la Administración Local de Cantabria

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Artículo 50. Presupuesto y cuentas.

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1. Durante el cuarto trimestre de cada año la Junta de Gobierno aprobará el Presupuesto para el ejercicio siguiente sobre un anteproyecto redactado por el Interventor y presentado por el Presidente, ajustándose a las normas aplicables en esta materia.

2. Igualmente y con periodicidad anual se aprobará por el Presidente la liquidación del Presupuesto del ejercicio anterior y se elaborará por Intervención la Cuenta Anual que una vez aprobada por la Junta e elevará a la Asamblea General con la Memoria Explicativa de Presidencia. y el Informe del Interventor.

3. Las cuentas se llevarán con arreglo a las normas de la contabilidad de las Corporaciones Locales, con la máxima claridad y los debidos justificantes para su mejor fiscalización.