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Articulo 50 Instrumentos financieros, admisión a negociación, registro de valores negociables e infraestructuras de mercado

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Artículo 50. Designación de la entidad encargada del registro contable.

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1. La llevanza del registro contable de valores negociables no admitidos a negociación en centros de negociación corresponderá a la entidad que designe la entidad emisora, que habrá de ser una empresa de servicios de inversión o entidad de crédito autorizada para realizar la actividad prevista en el artículo 126.a) de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, o un depositario central de valores de acuerdo con lo previsto en el artículo 8.2 de dicha ley.

2. Será requisito previo al comienzo de la llevanza del registro contable de cada emisión la aceptación de la entidad designada y la inscripción de la designación en el registro contemplado en el artículo 244.1 de la Ley 6/2023, de 17 de marzo.

3. En el caso de que la entidad encargada del registro contable designada sea un depositario central de valores, el sistema de llevanza del registro contable seguirá lo dispuesto por el capítulo II del título I de este real decreto.