Articulo 50 Juego y Apuestas
Articulo 50 Juego y Apuestas

Articulo 50 Juego y Apuestas

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. -Infracciones leves

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


Son infracciones leves.

a) El incumplimiento del deber de disponer en los locales autorizados para la práctica de juegos y apuestas de los documentos exigidos en la normativa vigente en materia de juego así como no exhibir, de forma visible, dichos documentos, en los casos en que sea exigible.

b) El incumplimiento del deber de comunicación previa e individualizada, exigido para la celebración de combinaciones aleatorias.

c) La participación en juegos y apuestas ilegales.

d) La interrupción sin causa justificada de una partida o un juego.

e) La perturbación del orden en los establecimientos de juego en la medida en que afecte al normal desarrollo de la actividad.

f) El incumplimiento de las condiciones establecidas en la Ley y reglamentos que la desarrollen no señaladas como faltas graves o muy graves.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 27-06-2014 en vigor desde 17-07-2014