Articulo 50 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico
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Articulo 50 Juego y apuestas y de prevención del juego problemático y patológico

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Artículo 50. Del personal empleado.

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1. Las personas que presten sus servicios en empresas dedicadas a la explotación de los juegos y apuestas regulados en la presente ley deben ser mayores de edad y carecer de antecedentes penales por alguna de las circunstancias que señala el artículo 43.1.a).

2. Las personas empleadas se someterán al régimen de declaración responsable en el que manifiesten que cumplen con dichos requisitos.

3. Las empresas de juego deben suministrar al personal que realiza su actividad laboral en ellas la formación adecuada, y de forma continuada, relativa a la regulación del juego, la prevención de los riesgos asociados al juego, las políticas de juego responsable, la identificación de conductas adictivas asociadas al juego y buenas prácticas de intervención ante situaciones de juego problemático y patológico.

4. Las empresas dedicadas a las actividades de juego y apuestas deberán comunicar al órgano competente en la materia de juegos y apuestas la relación del personal que preste sus servicios en ellas en la forma y plazo que se establezca reglamentariamente.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022