Articulo 50 Juego de Aragón
Artículo 50. Creación.
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1. Se crea la Comisión del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón, adscrita al Departamento de Presidencia y Relaciones Institucionales, como órgano consultivo, de estudio, asesoramiento y coordinación de las actividades relacionadas con el juego y apuestas en el ámbito territorial de esta Comunidad.
2. La citada Comisión estará presidida por el Consejero de Presidencia y Relaciones Institucionales, y su estructura, funcionamiento y composición se determinarán reglamentariamente. En todo caso, estarán representados los Departamentos del Gobierno de Aragón con competencias relacionadas con el juego, así como las organizaciones sindicales y empresariales más representativas y las asociaciones tanto de defensa de los consumidores como de las personas afectadas por ludopatía.
3. En el seno de la Comisión, podrán constituirse grupos de trabajo de las distintas clases de juego y apuestas, en los que podrán estar representados las empresas y trabajadores del sector, el Consejo Aragonés de la Juventud y las unidades o centros universitarios especializados en la investigación, prevención y tratamiento del trastorno por juego. En su composición, se procurará una presencia equilibrada de mujeres y hombres en la designación de las personas integrantes de dichos grupos de trabajo que no lo sean por razón de su cargo.
- Artículo modificado (50 (apdo. 3)) por LEY 9/2023, de 23 de marzo, de modificación de la Ley 2/2000, de 28 de junio, del Juego de la Comunidad Autónoma de Aragón.
(AR de 10-04-2023) en vigor desde 11-04-2023
