Articulo 50 Juego y prevención de la ludopatía
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»Artículo 50. Locales específicos de apuestas
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1. Se entiende por locales específicos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al público que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva a la formalización de apuestas.
2. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas.
