Articulo 50 Juego y prevención de la ludopatía
Articulo 50 Juego y preve... ludopatía

Articulo 50 Juego y prevención de la ludopatía

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Locales específicos de apuestas

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Se entiende por locales específicos de Apuestas aquellos establecimientos abiertos al público que, bajo las condiciones reglamentarias establecidas, hayan sido autorizados de forma exclusiva a la formalización de apuestas.

2. La autorización tendrá el mismo periodo de vigencia que el concedido a la empresa operadora de las apuestas.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 15-06-2020 en vigor desde 16-06-2020