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Artículo 50. Graduación de las sanciones

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En la imposición de las sanciones se observará la debida idoneidad y necesidad de la sanción a imponer y su adecuación a la gravedad del hecho constitutivo de la infracción.

La graduación de la sanción considerará especialmente los siguientes criterios:

a) El grado de culpabilidad o la existencia de intencionalidad.

b) La continuidad o la persistencia en la conducta infractora.

c) La naturaleza de los perjuicios causados.

d) La reincidencia por comisión en el término de un año de más de una infracción de la misma naturaleza cuando así fuera declarado por resolución firme en vía administrativa.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-07-2023 en vigor desde 06-10-2023