Articulo 50 Juventud de La Rioja -Derogada-
Ver Indice
»Artículo 50. Consejos Municipales de Participación Juvenil.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
1. Las Entidades Locales podrán constituir consejos municipales o supramunicipales de participación juvenil, que tendrán carácter consultivo y asesor para las materias relativas a la planificación de la política juvenil de ámbito local.
2. La determinación de su composición, funciones y régimen de funcionamiento se regulará por los propios municipios o entes supramunicipales.
