Artículo 50. Ley 11/2026, de 9 de julio, Cataluña, Medidas fiscales, financieras, administrativas y del sector público
Artículo 50. Modificación de la Ley 1/1991, reguladora del régimen sancionador en materia de juego.
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Se modifica el artículo 7 de la Ley 1/1991, de 27 de febrero, reguladora del régimen sancionador en materia de juego, que queda redactado del siguiente modo:
«Artículo 7. Competencia para imponer sanciones
»1. Corresponde a la persona titular del Departamento de Economía y Finanzas de imponer las sanciones por faltas muy graves, salvo que la multa supere la cantidad de 180.303,63 euros, caso en el cual la imposición de la sanción corresponde al Gobierno.
»2. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego de imponer las sanciones por faltas graves, si superan la cantidad de 6.010,12 euros o pasan de los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local.
»3. Corresponde a la persona titular de la Dirección General de Tributos y Juego de imponer las sanciones por faltas graves, si no superan la cantidad de 6.010,12 euros o no pasan de los seis meses de suspensión de la autorización o de cierre o inhabilitación del local, y las sanciones por faltas leves.
