Artículo 50. LEY 2/2026, de 3 de agosto, C.A. Extremadura, Presupuestos Generales 2026
Artículo 50. Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios.
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El Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales de Municipios para el ejercicio 2026 tendrá una dotación de 2.590.332 euros.
Las Mancomunidades Integrales destinarán las cantidades que perciban del Fondo de Cooperación para Mancomunidades Integrales a las finalidades previstas en sus presupuestos generales y conforme a la memoria justificativa de las actividades para las que solicitan las ayudas.
La participación de cada Mancomunidad Integral en la distribución del citado Fondo se ajustará a los criterios establecidos mediante el Decreto del Presidente 39/2021, de 16 de julio, por el que se regulan las bases para la distribución del Fondo de Cooperación para las Mancomunidades Integrales de Municipios de Extremadura.

