Artículo 50. LEY 3/2026, de 29 de junio, C.Valenciana, medidas urgentes frente a la hiperregulación, la agilización de procedimientos y la garantía de la unidad de mercado
Artículo 50. Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana.
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Modificación de la Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana. La Ley 17/2017, de 13 de diciembre, de coordinación de policías locales de la Comunitat Valenciana queda modificada como sigue:
Uno. Se modifica el artículo 54 con el siguiente texto:
«Artículo 54. Sistemas de selección
1. La selección del personal funcionario de los cuerpos de Policía Local se realizará por los sistemas de turno libre y de promoción interna que se desarrollan en las secciones primera y segunda de este capítulo.
2. Los ayuntamientos podrán establecer en sus bases una reserva de un máximo del 20 % de plazas de acceso restringido para aquellos militares profesionales que cumplan con los restantes requisitos en los cuerpos de Policía Local, incrementando las plazas reservadas a las de turno de acceso libre cuando aquellas quedasen desiertas. En todo caso, a aquellos militares que acceden a las plazas ofertadas por esta modalidad, les será reconocido el tiempo de servicio prestado en las Fuerzas Armadas a efectos retributivos de manera automática.»
