Artículo 50 Ley 4/2026, ... Andalucía

Artículo 50. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía

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Artículo 50. Comercio de bienes muebles.

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Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural andaluz llevarán un libro registro en el que consten todas las transacciones que de ellos se realicen.