Artículo 50. Ley 4/2026, de 24 de marzo, Andalucía
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»Artículo 50. Comercio de bienes muebles.
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Las personas o entidades que ejerzan habitualmente el comercio de bienes muebles integrantes del patrimonio cultural andaluz llevarán un libro registro en el que consten todas las transacciones que de ellos se realicen.
