Artículo 50. Ley 8/2026, de 2 de julio, Cataluña, erradicación del amianto
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»Artículo 50. Clasificación de las infracciones.
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1. Las infracciones de la presente ley en el ámbito de la gestión y retirada de materiales que contienen amianto se clasifican en muy graves, graves y leves.
2. La imposición de sanciones por la comisión de infracciones requiere la tramitación del procedimiento administrativo correspondiente.
