Articulo 50 Ley del impuesto sobre la renta de no residentes -IRNR-
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Artículo 50. Orden jurisdiccional.

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La jurisdicción contencioso-administrativa, previo agotamiento de la vía económico-administrativa, será la única competente para dirimir las controversias de hecho y de derecho que se susciten entre la Administración y los contribuyentes, retenedores y demás obligados tributarios en relación con cualquiera de las cuestiones a que se refiere esta ley.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 12-03-2004 en vigor desde 13-03-2004