Articulo 50 Ley de medidas urgentes para el crecimiento, la competitividad y la eficiencia
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»Artículo 50. Operación de aeronaves civiles pilotadas por control remoto.
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(DEROGADO)
Modificaciones
- Artículo modificado (50 (se deroga, teniendo en cuenta la D.T. Única del RD. 1036/2017 y de conformidad con la habilitación normativa establecida en el apdo. 2 de la D.F. 2ª de la presente ley)) por Real Decreto 1036/2017, de 15 de diciembre, por el que se regula la utilización civil de las aeronaves pilotadas por control remoto, y se modifican el Real Decreto 552/2014, de 27 de junio, por el que se desarrolla el Reglamento del aire y disposiciones operativas comunes para los servicios y procedimientos de navegación aérea y el Real Decreto 57/2002, de 18 de enero, por el que se aprueba el Reglamento de Circulación Aérea.
(BOE de 29-12-2017) en vigor desde 30-12-2017
