Articulo 50 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial
Articulo 50 Ley de tráfic...ridad vial

Articulo 50 Ley de tráfico, circulación de vehículos a motor y seguridad vial

No hay nodos disponibles
Ver Indice
»

Artículo 50. Animales.

Vigente

Tiempo de lectura: 1 min

Tiempo de lectura: 1 min


1. Sólo se permite el tránsito de animales de tiro, carga o silla, cabezas de ganado aisladas, en manada o rebaño, cuando no exista itinerario practicable por vía pecuaria y siempre que vayan custodiados por alguna persona.

Dicho tránsito se efectuará por la vía alternativa que tenga menor intensidad de circulación de vehículos en los términos que reglamentariamente se determine.

2. Se prohíbe la circulación de animales por autopistas y autovías.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 31-10-2015 en vigor desde 31-01-2016