Articulo 50 Líneas de promoción juvenil
Artículo 50.- Modificaciones.
1.- Para cualquier actuación de reforma o ampliación que pueda afectar a la estructura, el volumen, la distribución, el número de plazas, o los servicios que presta la instalación, el titular deberá comunicárselo previamente a la Administración de la Comunidad de Castilla y León para su autorización, utilizando el modelo de solicitud y acompañando la documentación que se establezca.
2.- El plazo para resolver sobre la concesión de la autorización será de dos meses.
3.- Los cambios de titularidad de la instalación o de cualquier otro aspecto recogido en la documentación de la solicitud de reconocimiento distintos a los recogidos en el apartado primero del presente artículo serán comunicados oportunamente a la Administración regional para su conocimiento y constancia en el libro-registro correspondiente.
- Texto Original. Publicado el 15-10-2003 en vigor desde 16-10-2003