Articulo 50 Mancomunidades

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Artículo 50. Medidas de coordinación y fomento

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1. Las mancomunidades podrán celebrar convenios de cooperación o asumir funciones en coordinación con otras administraciones públicas, orientadas exclusivamente a la realización de obras y la prestación de los servicios públicos que, estando incluidos dentro de su objeto y fines, sean necesarios para que los municipios puedan ejercer las competencias o prestar los servicios previstos en la legislación de régimen local vigente.

2. (Suprimido)

3. (Suprimido)

4. Las inversiones propuestas por las mancomunidades que supongan ejecución de obras y servicios en beneficio de varios municipios tendrán carácter prioritario en los planes provinciales de obras y servicios, así como dentro de los programas y planes de inversiones de los distintos departamentos de la Generalitat. A estos efectos, dichos planes y programas deberán contar con un apartado destinado a obras y servicios de interés intermunicipal que sean realizados o prestados por las citadas entidades. (NOTA: El apdo. 4 se declara no inconstitucional siempre que se interprete en los términos del fundamento jurídico 7.c) de la STC 105/2019, de 19 de septiembre)

5. La Generalitat y las diputaciones provinciales fomentarán que se dé participación a las mancomunidades en los programas y actuaciones que hayan de realizarse en su ámbito.

6. Otras administraciones públicas podrán delegar en las mancomunidades la ejecución de obras y prestación de servicios que estén incluidos dentro de su objeto y fines, siempre que la delegación venga acompañada de la completa financiación necesaria para su ejecución o prestación, y de acuerdo con lo contemplado en la legislación básica de régimen local.