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Artículo 50. Sanciones

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1. Los Estados miembros establecerán el régimen de sanciones aplicables a cualquier infracción del presente Reglamento cometida por los agentes económicos y adoptarán todas las medidas necesarias para garantizar su ejecución. Tales sanciones serán efectivas, proporcionadas y disuasorias y podrán incluir sanciones penales por infracciones graves.

2. Los Estados miembros comunicarán a la Comisión dicho régimen y medidas a más tardar el 20 de octubre de 2026, y le notificarán sin demora toda modificación posterior.