Articulo 50 Mediación de Cantabria

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Artículo 50. Tipos de sanciones.

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1. Las sanciones administrativas previstas en la presente Ley serán impuestas según la calificación de la infracción.

a) En los casos de infracciones leves, la sanción consistirá en amonestación por escrito o suspensión temporal de hasta un mes para poder actuar como persona mediadora.

b) Si se trata de infracciones graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de un mes y un día, hasta un año.

c) En los supuestos de infracciones muy graves, suspensión temporal para poder actuar como persona mediadora por un período de un año y un día a tres años o la baja definitiva en el Registro de Personas Mediadoras.

2. En todo caso, procederá la devolución de las cantidades indebidamente percibidas sin perjuicio del resarcimiento de los demás daños y perjuicios causados.

3. Todas las sanciones que adquieran firmeza en vía administrativa, se consignarán en el Registro de Personas Mediadoras.