Articulo 50 Medidas 2009 fiscales y financieras
Artículo 50. Modificación de la Ley 24/1987.
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1. Se modifica el artículo 1 de la Ley 24/1987, de 28 de diciembre, de creación de la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 1.
1. Se crea la Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña, de carácter comercial, adscrita al Departamento de la Presidencia, con personalidad jurídica, patrimonio propio y plena capacidad de obrar para el cumplimiento de sus funciones.
2. La Entidad Autónoma del Diario Oficial y de Publicaciones de la Generalidad de Cataluña tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma y que tienen la consideración de poderes adjudicadores.
2. Se modifica el artículo 5 de la Ley 24/1987, que queda redactado del siguiente modo:
Artículo 5.
1. El régimen de contratación de la Entidad es el propio de los organismos públicos en todo lo que sus estatutos no determinan como sometido al derecho civil y mercantil.
2. La Entidad tiene la condición de medio propio y servicio técnico de la Administración de la Generalidad de Cataluña y de los entes, organismos y entidades que dependen o que están vinculados a la misma para el ejercicio de las funciones establecidas por el artículo 3. En virtud de este carácter, la Administración de la Generalidad y los entes, los organismos y las entidades que dependen o que están vinculados a la misma pueden encargar directamente a la Entidad la realización de trabajos y servicios sobre las materias relacionadas con sus funciones. El convenio correspondiente debe incluir, como mínimo, el alcance del encargo, la previsión de costes y el sistema de financiación.
3. La Entidad no puede participar en las licitaciones públicas convocadas por la Administración de la Generalidad, los entes, los organismos y las entidades respecto de los cuales tiene la condición de medio propio y servicio técnico. Sin embargo, cuando no concurra ningún licitador, puede encargarse a la Entidad la ejecución de la actividad objeto de la licitación pública.
