Articulo 50 Medidas 2012 Tributarias, Administrativas y Financieras
Artículo 50. Introducción del Capítulo XLII en la Ley de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad.
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Se introduce un nuevo Capítulo XLII que comprende los artículos 196 a 200 en el Título IV de la Ley 12/2001, de 20 de diciembre, de Tasas y Precios Públicos de la Comunidad de Castilla y León, con la siguiente redacción.
«CAPÍTULO XLII.
TASA POR EXPEDICIÓN DE CERTIFICADOS DE PROFESIONALIDAD, ACREDITACIONES PARCIALES ACUMULABLES Y EXPEDICIÓN DE DUPLICADOS.
Artículo 196. Hecho imponible.
Constituye el hecho imponible de la tasa la actividad administrativa inherente a la expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables, con validez en todo el territorio español, así como la expedición, por causas no imputables a la Administración, de duplicados de dichos certificados o acreditaciones.
Artículo 197. Sujetos pasivos.
Son sujetos pasivos de la tasa las personas que soliciten las actuaciones administrativas constitutivas del hecho imponible.
Artículo 198. Devengo.
La tasa se devenga cuando se presente la solicitud que inicie la actuación administrativa, que no se tramitará mientras no se haya efectuado el pago.
Artículo 199. Cuotas.
La tasa se exigirá de acuerdo con las siguientes cuotas.
- 1. Por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables (por unidad):
- a. Certificados de profesionalidad: 40 euros.
- b. Acreditaciones parciales acumulables: 20 euros.
- 2. Por expedición de duplicados de certificados o acreditaciones (por unidad): 15 euros.
Artículo 200. Exenciones y bonificaciones.
La tasa por expedición de certificados de profesionalidad y acreditaciones parciales acumulables y expedición de duplicados será objeto de las siguientes exenciones y bonificaciones.
1. Una exención total de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones parciales acumulables y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría especial o es una persona desempleada que figure inscrita como tal en su correspondiente Oficina de empleo.
2. Una bonificación del 50 % de la cuota por expedición de certificados, acreditaciones y duplicados, si el sujeto pasivo pertenece a una familia numerosa de categoría general.»
