Artículo 50 medidas 2025 fiscales, de gestión administrativa y financiera, y de organización de la Generalitat
Artículo 50
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Se modifican las letras a, d y h del artículo 16 de la Ley 5/2023, de 13 de abril, de la Generalitat, integral de medidas contra el despoblamiento y por la equidad territorial en la Comunitat Valenciana, que quedan redactadas como sigue:
«Artículo 16. Acceso a la educación pública
1. La Generalitat debe garantizar una educación pública de calidad en todo el territorio.
En particular, propiciará:
a) Una adecuada red de centros rurales agrupados en educación infantil y primaria, así como la estabilidad en el diseño y funcionamiento del mapa escolar y el desarrollo de los centros de educación secundaria para favorecer el acceso de este alumnado a la enseñanza secundaria obligatoria.
[…]
d) Implantar medidas en materia de prestaciones complementarias que favorezcan la igualdad en el acceso a la educación para el alumnado residente en los municipios en riesgo de despoblamiento, con el fin de garantizar el transporte o, excepcionalmente, el acceso a una residencia.
[…]
h) Favorecer la calidad y el carácter inclusivo de los recursos de educación infantil 0-3, consolidar su universalización y gratuidad, y promover una dotación suficiente de plazas y recursos para hacer efectivas las posibilidades de acceso, permanencia y promoción de la población infantil en esta etapa educativa, facilitando la conciliación».
