Articulo 50 para Medidas aplicables durante la nueva normalidad
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»50. Condiciones para el ejercicio de la navegación deportiva.
Vigente
50.1. Se permitirá la navegación deportiva no pudiendo encontrarse a bordo de la embarcación un número de personas que supere 50 por ciento de las autorizadas en los certificados de la embarcación, salvo que se trate de personas convivientes o salvo en el caso de embarcaciones para dos tripulantes en que podrán navegar los dos. En todo caso, el número de personas a bordo de la embarcación no podrá exceder de 25. Deberán adoptarse medidas de desinfección y refuerzo de normas de salud e higiene en las embarcaciones deportivas.
50.2. (Suprimido)
Modificaciones
- Modificación realizada (50 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimoséptima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las me- didas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-04-2021) en vigor desde 14-04-2021 - Modificación realizada (50 (apdo. 1)) por Resolución por la que se aprueba la decimoquinta modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020, por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 02-03-2021) en vigor desde 03-03-2021 - Artículo modificado por Resolución por la que se aprueba la décima modificación de la Resolución de 18 de junio de 2020 por la que se establecen las medidas sanitarias aplicables en la Comunidad Autónoma de Cantabria durante el período de nueva normalidad.
(BOC de 13-11-2020) en vigor desde 14-11-2020