Articulo 50 Medidas fiscales y administrativas 2014 de Galicia
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»Artículo 50. Procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia
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El procedimiento para la adaptación de los suelos al Plan de ordenación del litoral de Galicia se ajustará a lo previsto en el artículo 102 del Decreto 20/2011, de 10 de febrero, por el que se aprueba definitivamente el Plan de ordenación del litoral de Galicia.
La emisión del informe sectorial recogido en el punto 4 del citado artículo corresponde al órgano competente en materia de ordenación del territorio.
