Articulo 50 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
Artículo 50. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA
Se introduce un nuevo capítulo I en el título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.
«Capítulo I.
Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte
Artículo 11.1-1. Hecho imponible
Constituyen los hechos imponibles de la tasa los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-2. Sujeto pasivo
Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.
Artículo 11.1-3. Acreditación
La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.
Artículo 11.1-4. Cuota
Las cuotas de la tasa son las siguientes:
1. Escuela Catalana del Deporte
1.1. Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.
1.2. Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.
1.3. Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.
1.4. Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.
1.5. Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.
2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña
2.1. Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.
2.2. Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.
Artículo 11.1-5. Bonificaciones
El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.»
- Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014