Articulo 50 Medidas fiscales, administrativas, financieras y del sector público
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Artículo 50. MODIFICACIÓN DEL TÍTULO XI DEL TEXTO REFUNDIDO DE LA LEY DE TASAS Y PRECIOS PÚBLICOS DE LA GENERALIDAD DE CATALUÑA

Vigente

Tiempo de lectura: 2 min

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Se introduce un nuevo capítulo I en el título XI del texto refundido de la Ley de tasas y precios públicos de la Generalidad de Cataluña, aprobado por el Decreto legislativo 3/2008, con el siguiente texto.

«Capítulo I.

Tasa por los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte

Artículo 11.1-1. Hecho imponible

Constituyen los hechos imponibles de la tasa los servicios prestados por el Consejo Catalán del Deporte incluidos en el artículo 11.1-4.

Artículo 11.1-2. Sujeto pasivo

Son sujetos pasivos de la tasa las personas físicas o jurídicas que solicitan los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4.

Artículo 11.1-3. Acreditación

La tasa se acredita en el momento de la prestación del servicio. La justificación del pago se exige en el momento de la presentación de la solicitud.

Artículo 11.1-4. Cuota

Las cuotas de la tasa son las siguientes:

1. Escuela Catalana del Deporte

1.1. Certificado de primer nivel en período transitorio: 20 euros.

1.2. Certificado de segundo nivel en período transitorio: 40 euros.

1.3. Certificado de tercer nivel en período transitorio: 60 euros.

1.4. Duplicado de certificados de cualquier nivel: 20 euros.

1.5. Duplicado de certificado de formación continuada: 20 euros.

2. Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña

2.1. Certificado de reconocimiento de cursos impartidos por otras entidades: 60 euros.

2.2. Duplicado de documento del Registro Oficial de Profesionales del Deporte de Cataluña o de cualquier procedimiento vinculado (habilitación, validación): 20 euros.

Artículo 11.1-5. Bonificaciones

El importe de la tasa por los servicios a los que se refiere el artículo 11.1-4 queda reducido en un 50% en caso de que los interesados presenten las solicitudes por medios telemáticos y se hayan implantado los sistemas informáticos que posibiliten la prestación de los servicios por vías telemáticas.»

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-01-2014 en vigor desde 31-01-2014