Articulo 50 Medidas Fiscales, de Gestión Administrativa y Financiera, y de Organización 1999 de la Generalitat
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»Artículo 50.
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Se modifica el artículo 29.1, de la Ley 4/1988, de 3 de junio, del Juego de la Comunidad Valenciana, que queda redactado como sigue:
«Las faltas leves prescribirán a los seis meses, las graves a los dos años y las muy graves a los tres años.»
