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Articulo 50 Medidas fiscales, de gestión administrativa y financiera y de organización 2018 de la Generalitat

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Artículo 50

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Se modifican los artículos 1, 3, 4, 5, 6, 8, 9, 15, 16, 17, 19, 20, 21, 22, 24, 26.3, 27, y 29 del Anexo y la Disposición Transitoria Única del Decreto 63/2014, de 25 de abril, del Consell, por el que se aprueba el reglamento para el reconocimiento de las indemnizaciones y las ayudas económicas a las víctimas de violencia sobre la mujer, previstas en la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, Integral contra la Violencia sobre la Mujer en el Ámbito de la Comunitat Valenciana, que quedan redactados como sigue:

«Modificación al anexo del decreto 63/2014 del Consell

Artículo 1. Objeto

Este reglamento tendrá por objeto establecer las normas de desarrollo de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana, y regulará, en concreto

1. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte previsto en el artículo 16 de esta ley.

2. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el artículo 16 bis de esta ley.

3. El procedimiento para la tramitación y la resolución del reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta previstas en el artículo 16 ter de esta ley.

4. El procedimiento para la tramitación y la resolución de las solicitudes de ayudas de emergencia previstas en el artículo 55 de la ley indicada.

5. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

CAPÍTULO II. Procedimiento para el reconocimiento del derecho a la indemnización por causa de muerte, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta

Artículo 3. Personas beneficiarias

1. Tendrán derecho a las indemnizaciones reguladas en este capítulo las personas a las que se refieren los artículos 4.2, 16, 16 bis y 16 ter de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 4. Dependencia económica

Se suprime el artículo 4.

Artículo 5. Concurrencia de personas beneficiarias

1. Cuando concurran más de un hijo o hija, persona tutelada o acogida, con derecho a la percepción de la indemnización, se reconocerá el derecho a la percepción total de esta a cada uno de ellos.

2. En el resto de supuestos definidos en los artículos 16, 16 bis y 16 ter de esta ley, se procederá al prorrateo por partes iguales del importe de la indemnización dentro de la misma categoría familiar.

3. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 6. Cuantía de la indemnización

1. Los importes de la indemnización correspondiente se fijarán en las cantidades siguientes según la causa de la indemnización:

a) Muerte: setenta y cinco mil euros para los supuestos del artículo 16.1 de la Ley 7/2012, excepto los casos del artículo 16.1.a.ii y del artículo 16.1.b.ii que percibirán veintiséis mil cuatrocientos sesenta no compatibles en este último caso con otras indemnizaciones por la misma causa.

b) Gran invalidez: cien cincuenta mil euros.

c) Incapacidad permanente absoluta: cincuenta y cuatro mil euros.

Las cuantías se referenciarán al complemento autonómico, regulado en el artículo 12.2 de la ley 1/2004, de 24 de mayo, de la Generalitat, de ayuda a las víctimas del terrorismo, y se actualizarán de forma automática.

Asimismo, también se podrá suspender cautelarmente el pago de la indemnización en aquellos casos en que la persona beneficiaria esté bajo la tutela de la persona que esté en la condición de investigada, acusada o condenada por la muerte o daños físicos de su madre.

3. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 8. Modelo de solicitud

Las solicitudes podrán formalizarse en los modelos de solicitud que deben estar disponibles en la dirección general que tenga la competencia en materia de violencia sobre la mujer y en la página web de la conselleria con competencia en materia de violencia sobre la mujer.

Artículo 9. Documentación

1. Junto al impreso de solicitud debidamente cumplimentado deberá aportarse la siguiente documentación:

a) Certificado de defunción de la víctima o certificado que acredite la gran invalidez o incapacidad permanente absoluta.

b) La condición de víctima de violencia sobre la mujer se acreditará por los medios de prueba recogidos en el artículo 9 de la ley.

c) Acreditación del parentesco mediante certificación expedida por el Registro Civil o copia compulsada del libro de familia u otro documento que acredite fehacientemente la relación de parentesco.

d) En el supuesto de menores en situación de acogida familiar permanente, resolución administrativa o judicial del órgano competente en que se resuelva la acogida familiar permanente o preadoptiva.

e) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer para comprobar los datos de empadronamiento, en los casos del artículo 16 b y c de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre, de la Generalitat, en el municipio de referencia. En caso de no efectuar esta autorización, se deberá aportar el correspondiente certificado expedido por el ayuntamiento.

f) Autorización expresa en la conselleria competente en materia de violencia sobre la mujer, para que esta compruebe los datos de identidad de las personas solicitantes mediante el sistema de verificación de datos de identidad, según establece el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell. No obstante:

i. Si de la comprobación efectuada resultará alguna discordancia con los datos facilitados por las personas interesadas, el órgano instructor estará facultado para realizar las actuaciones procedentes para aclararla.

ii. Si la persona solicitante no presta su consentimiento, deberá aportar fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según sea procedente.

g) Modelo de domiciliación bancaria.

2. La presente modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 15. Compatibilidad

1. La percepción de las indemnizaciones previstas en este reglamento será compatible con la percepción de cualquier otra indemnización derivada de los daños ocasionados por la defunción de la víctima de violencia y con la percepción de las ayudas económicas previstas en la Ley 35/1995, de 11 de noviembre, de ayudas y asistencia a las víctimas de delitos violentos y contra la libertad sexual, y no será compatible con las indemnizaciones concedidas por la misma causa por las administraciones públicas competentes del territorio en el que se produjo el hecho causante, la defunción, la gran invalidez o la incapacidad permanente absoluta.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 16. Causas de reintegro

1. En aquellos supuestos en los que se produzca un sobreseimiento de actuaciones del procedimiento judicial o en aquellos en los que la sentencia firme que finalice los procedimientos judiciales derivados de la defunción, gran invalidez o incapacidad permanente absoluta declare la no existencia de violencia sobre la mujer, el órgano competente para la resolución del procedimiento iniciará el correspondiente procedimiento de reintegro de la indemnización.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 17. Beneficiarias

1. Podrán ser beneficiarias de las ayudas económicas reguladas en este reglamento las mujeres víctimas de violencia sobre la mujer que no tengan medios suficientes para atender sus necesidades más urgentes en caso de emergencias y que puedan acreditar los siguientes requisitos:

a) Ser víctima de violencia sobre la mujer, en los términos que así lo expresa el artículo 3 de la Ley 7/2012, de 23 de noviembre de la Generalitat, integral contra la violencia sobre la mujer en el ámbito de la Comunitat Valenciana.

b) Estar empadronada o tener residencia efectiva en cualquier municipio de la Comunitat Valenciana, exceptuando de este requisito a las mujeres que se encuentran en un centro residencial de la Comunitat Valenciana especializado en esta problemática.

c) No tener ingresos económicos propios, o, en caso de tenerlos, que no superen en cómputo anual del SMI vigente.

d) Encontrarse en situación de necesidad o emergencia social.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 19. Entidad colaboradora

Se suprime el artículo 19.

Artículo 20. Solicitudes y documentación

La documentación a aportar por las interesadas en este tipo de ayuda será la siguiente

1. Solicitud, cumplimentada en la totalidad.

2. Acreditación de la situación de violencia sobre la mujer en los términos previstos en el artículo 9 de la Ley 7/2012, 23 de noviembre, de la Generalitat.

3. Acreditar, mediante informes técnicos, certificados de ingresos o de falta de estos y, en ausencia de ingresos, mediante declaración responsable de la misma interesada, la situación de necesidad o emergencia social que motiva la solicitud de la ayuda económica.

4. Informe del recurso ambulatorio de atención a mujeres, dependiente de la dirección general en competencia en violencia de género, que motive la situación de necesidad o emergencia social de la mujer solicitante.

5. Autorización expresa, a la conselleria competente en la materia, para que comprueben las datos de identidad de la solicitante mediante el Sistema de Verificación de Datos de Identidad, según el Decreto 165/2010, de 8 de octubre, del Consell, por el que se establecen medidas de simplificación y de reducción de cargas administrativas en los procedimientos gestionados por la administración de la Generalitat y su sector público. No obstante:

a) Si de la comprobación efectuada resultara alguna discordancia con los datos facilitados por la solicitante, la dirección territorial le requerirá a esta la correspondiente documentación.

b) Si la solicitante no prestara su consentimiento, aportará una fotocopia compulsada del documento nacional de identidad, pasaporte o número de identificación de extranjero, según corresponda.

5. Declaración responsable de los ingresos.

6. Modelo de domiciliación bancaria.

7. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 21. Módulo económico

1. Los módulos económicos máximos por los que se rigen estas ayudas serán los siguientes:

a) Necesidades básicas: hasta tres veces el SMI mensual.

b) Necesidades de alojamientos: hasta cuatro veces el SMI mensual.

c) Necesidad de transporte o desplazamientos: hasta el SMI mensual.

d) Cualquier otra necesidad que procure tanto la seguridad como la protección de las víctimas: hasta tres veces el SMI mensual.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 22. Lugar de presentación

1. Las solicitudes de las ayudas se presentarán, junto a la documentación establecida en el artículo 20, en el registro de las direcciones territoriales de la conselleria con competencias en materia de violencia sobre la mujer, o en cualquiera de los lugares que, con carácter general, reconozca, para la presentación de solicitudes, el artículo 16.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas, así como en cualquier recurso ambulatorio y específico de atención a mujeres víctimas, dependiente de la dirección general con competencias en violencia de género.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 24. Tramitación

1. La dirección territorial competente verificará el cumplimiento de los requisitos y comprobará que la documentación aportada es la exigida en el artículo 20 de este reglamento.

2. Cuando la solicitud no reúna los requisitos exigidos, o no se adjunte la documentación que, de acuerdo con este reglamento, resulte exigible, la dirección territorial competente requerirá a la persona interesada que, en el plazo de diez días, enmiende la falta o adjunte los documentos requeridos, con la indicación de que, si no lo hace así, se considerará que desiste de su petición, después de la resolución previa que será dictada en los términos que prevé el artículo 21 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, de procedimiento administrativo común de las administraciones públicas.

3. En cualquier fase de la instrucción del expediente, a la vista de la documentación que se encuentra en poder de este, se podrá pedir informes de los organismos y las entidades que se crea oportuno y efectuar las comprobaciones necesarias sobre la exactitud de todo eso, así como solicitará a las interesadas la documentación o la aclaración que resulte necesario para verificar el cumplimiento de los requisitos exigidos en este reglamento.

4. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 26.3

Se suprime el artículo 26.3

Artículo 27. Pago

1. El pago de la ayuda de emergencia lo hará, directamente a la titular de la ayuda la dirección territorial de la conselleria con competencias en materia de violencia de género.

2. Esta modificación no afectará al rango reglamentario del precepto.

Artículo 29. Obligaciones de las beneficiarias

Se suprime el artículo 29.

Disposición transitoria Única. Retroactividad

Podrán solicitar las indemnizaciones reguladas en el capítulo II del presente reglamento las personas que reúnan los requisitos previstos en los artículos 16,16 bis y 16 ter de la ley como consecuencia de actos de violencia sobre la mujer producidos en la Comunitat Valenciana desde el 18 de septiembre de 2017.