Articulo 50 Medidas de Política Territorial, Suelo y Urbanismo
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Artículo 50. Incumplimiento de la ejecución. Consecuencias.

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1. Son causas de caducidad de la autorización de los Centros Integrados de Desarrollo las siguientes:

  1. El incumplimiento de los plazos de inicio de la ejecución del Centro Integrado de Desarrollo previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.

  2. La falta de culminación de las obras e infraestructuras de conexión del Centro Integrado de Desarrollo y de los elementos estructurantes de la urbanización una vez transcurrido un plazo superior al doble del previsto en el programa de implantación.

  3. La no puesta en funcionamiento de, al menos, el treinta por ciento de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto de Alcance Regional, que representen un mínimo del veinticinco por ciento de la inversión comprometida, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.

  4. La sustitución o subrogación de tercero en la posición jurídica del titular de la autorización del Centro sin autorización expresa previa.

  5. El incumplimiento del requerimiento de corrección de los incumplimientos contenido en la resolución que declare que se está contraviniendo gravemente o apartándose en cualquier forma de las previsiones contenidas en el acuerdo de aprobación definitiva del Centro Integrado de Desarrollo.

2. Son causas de caducidad parcial de la autorización de los Centros Integrados de Desarrollo las siguientes:

  1. Fuera de los supuestos previstos en el apartado 1.c) de este artículo, la falta de puesta en funcionamiento de algunas de las instalaciones que a estos efectos se señalen en el Proyecto de Alcance Regional, dentro de los plazos previstos en el programa de implantación, salvo que se hubiera otorgado prórroga de los mismos.

  2. La no culminación de las obras de urbanización dentro de los plazos establecidos en el programa de implantación, salvo que se trate de uno de los supuestos previstos en el apartado 1.b) del presente artículo.

3. Para la declaración de la caducidad total o parcial de la autorización se deberá seguir el correspondiente procedimiento contradictorio en el que la Administración otorgará al titular de la autorización del Centro el plazo que considere adecuado para subsanar los incumplimientos que dieron lugar a la imposición de la misma, tramitándose de acuerdo con lo establecido en el artículo 42.2 de la presente Ley.

4. La resolución del Consejo de Gobierno que declare la caducidad parcial de la autorización del Centro Integrado de Desarrollo no afectará a la continuación de los usos y actividades implantados de acuerdo con el Proyecto de Alcance Regional del Centro en ámbitos ya consolidados ni a la ejecución de aquellos sectores que estén completamente urbanizados y en fase de edificación. El acuerdo que declare la caducidad deberá prever la conservación o la revisión de la ordenación urbanística del ámbito en los términos que en dicho acuerdo se establezcan. En todo lo demás se estará a lo dispuesto en el artículo 42.3 de la presente Ley.

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