Articulo 50 Medidas para la reparación de daños en la isla de La Palma
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Artículo 50. Subvención para financiar prestaciones básicas de servicios sociales.

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1. El Ministerio de Derechos Sociales y Agenda 2030 podrá conceder una subvención por importe de 5 millones de euros a la Comunidad Autónoma de Canarias para financiar prestaciones básicas de servicios sociales a desarrollar por parte de las entidades locales (municipios y cabildos) de la isla afectada por la erupción volcánica.

2. La entidad beneficiaria de esta subvención es la Comunidad Autónoma de Canarias que implementará y reforzará las actuaciones objeto de la subvención a través de los municipios y cabildos de la Comunidad Autónoma de Canarias afectados por la erupción volcánica como colaboradores necesarios de la comunidad autónoma, encomendándoles la puesta en marcha y ejecución de las prestaciones básicas de servicios sociales.

3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) La información y orientación que facilite el acceso equitativo a los recursos sociales.

b) El refuerzo de actuaciones de ayuda a domicilio, para garantizar la atención directa a personas que lo precisen, bien en domicilio o en alojamientos alternativos que no cuenten con esta prestación.

c) La gestión y administración de los alojamientos alternativos en la actual situación de crisis que podrán ser de carácter temporal o indefinido de acuerdo a las circunstancias que lo determinen.

d) El apoyo a las unidades de convivencia, mediante intervenciones de carácter social, psicológico y educativo para favorecer la normalización de la situación de crisis.

e) Las actuaciones de refuerzo a la inclusión social, en coordinación con otros sistemas de protección social.

f) El fomento de la cooperación social, para canalizar las actitudes solidarias y acción voluntaria, así como prestar colaboración económica a entidades de iniciativa social, en el refuerzo de prestaciones básicas de servicios sociales, para dar respuesta a situaciones problema en esta situación de excepcionalidad y urgencia social.

g) Las prestaciones y ayudas económicas directas a las familias afectadas.

4. Se podrá subcontratar, bien directamente, o bien a través de las entidades locales (municipios y cabildo) de la isla afectada, hasta el cien por cien de la actividad subvencionada, en los términos previstos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 noviembre, y en el artículo 68 de su Reglamento.

5. El periodo de ejecución de las actuaciones subvencionadas comprenderá desde el 1 de octubre de 2021 hasta el 30 de septiembre de 2023.

6. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

7. La Comunidad Autónoma de Canarias podrá solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 06-10-2021 en vigor desde 06-10-2021