Articulo 50 Medidas ante el reto demográfico y territorial
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»Artículo 50. Unidades de convalecencia sociosanitaria y hospitalización a domicilio.
Vigente
Dentro del nivel de atención especializada, el Servicio Extremeño de Salud potenciará la hospitalización a domicilio y las unidades de convalecencia sociosanitaria, como fórmulas que combinan una adecuada atención con el mantenimiento del paciente en su entorno. Dichas modalidades se implementarán, de forma especial, para personas mayores y con enfermedades crónicas.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 21-03-2022 en vigor desde 22-03-2022