Articulo 50 Medidas urgentes para la adaptación del derecho español a la normativa de la UE en materia del mercado de valores
- Con efectos de 7 de abril de 2023 se deroga la presente norma teniendo en cuenta que se mantendrá en vigor hasta que se dicten las normas reglamentarias de desarrollo de la Ley 6/2023, de 17 de marzo, y en tanto no se oponga a lo establecido en la citada ley. - Ley 6/2023, de 17 de marzo, de los Mercados de Valores y de los Servicios de Inversion.
Ver Indice
»Artículo 50. Régimen sancionador.
Vigente
nuevo
GPT Iberley IA
Copiloto jurídico
Será de aplicación al presente real decreto-ley las disposiciones generales en materia de infracciones y sanciones contenidas en los capítulos IV, VII y VIII del título VIII del Real Decreto Legislativo 4/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Mercado de Valores.
