Articulo 50 Medidas urgentes para apoyar la reactivación económica y el empleo
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Publicidad.
Vigente
En todas las referencias que realicen los beneficiarios, en cualquier medio de difusión, a las ayudas reguladas en este real decreto-ley, deberá figurar que han sido financiadas por el Ministerio de Industria, Comercio y Turismo, tal como establece el artículo 18.4 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 06-07-2020 en vigor desde 07-07-2020