Articulo 50 Medidas urgentes en materia tributaria, financiera y de juego
No hay nodos disponibles
Ver Indice
»Artículo 50. Régimen sancionador.
Vigente
1. Las infracciones tributarias relativas al canon de saneamiento se calificarán y sancionarán con arreglo a lo dispuesto en la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria.
2. Sin perjuicio de lo anterior, se considera infracción tributaria grave el incumplimiento por parte de las entidades suministradoras de la obligación de repercutir el canon de saneamiento en factura, o repercutirlo en documento separado de la factura o recibo que expidan a sus abonados.
3. Las infracciones tipificadas en el apartado anterior serán sancionadas conforme a la normativa contenida en la Ley General Tributaria.
Modificaciones
- Texto Original. Publicado el 29-06-2012 en vigor desde 29-06-2012