Articulo 50 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania
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Articulo 50 Medidas urgentes en respuesta a las consecuencias de la guerra en Ucrania

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Artículo 50. Subvenciones destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria.

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1. El Ministerio de Igualdad podrá conceder de manera directa ayudas destinadas a la prevención, detección, atención y protección de víctimas de violencia contra las mujeres y de las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria.

2. Podrán ser beneficiarias de estas subvenciones entidades públicas o privadas que realicen actividades relacionadas con la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres, así como a las víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

3. Serán subvencionables los gastos de personal y los gastos corrientes derivados de la ejecución de las siguientes actuaciones:

a) Acciones de sensibilización para prevenir la violencia contra las mujeres y la trata de seres humanos y la explotación sexual en el marco de la crisis humanitaria;

b) Puesta en marcha de servicios destinados a la prevención, información, atención, protección integral, incluyendo los recursos habitacionales y los recursos de acogida, de las víctimas de violencia contra las mujeres y a las víctimas de trata de seres humanos y la explotación sexual adaptados a las necesidades de las mujeres en situación de acogida temporal;

c) Puesta en marcha de programas asistenciales que, en el contexto de la crisis humanitaria derivada del conflicto bélico, tengan como finalidad garantizar la prevención, protección y la atención frente a todas las formas de violencia contra las mujeres.

4. La subvención será compatible con otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera Administraciones Públicas o entes públicos o privados, nacionales, de la Unión Europea o de organismos internacionales.

5. Las entidades beneficiarias podrán solicitar, con carácter excepcional, la modificación del contenido de la orden de concesión, cuando concurran circunstancias sobrevenidas que alteren o dificulten el cumplimiento de la misma, siempre que no suponga cambios esenciales de los contenidos en la orden de concesión.

6. La concesión de la subvención se formalizará mediante resolución de la persona titular del Ministerio de Igualdad en la que se detallarán las entidades destinatarias de cada una de las actividades subvencionables.

7. Las entidades beneficiarias dispondrán de un plazo máximo de veinte días, a contar desde la notificación de la resolución, para aceptar de forma expresa la subvención.

8. Las subvenciones previstas en este artículo se financiarán mediante transferencia directa por un importe máximo de dos millones de euros con cargo a los créditos presupuestarios del Ministerio de Igualdad.

9. Las entidades beneficiarias deberán justificar ante el Ministerio Igualdad las inversiones o gastos realizados mediante la presentación de cuenta justificativa, según se regula en el artículo 72 del Reglamento de la Ley General de Subvenciones, que contendrá una memoria de actuación justificativa de la realización de las actividades objeto de subvención y una memoria económica de los desembolsos realizados:

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 30-03-2022 en vigor desde 31-03-2022