Articulo 50 Memoria democrática y para la convivencia
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Artículo 50. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática

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1. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática es el órgano colegiado consultivo y de participación de la Generalitat en materia de memoria democrática valenciana.

2. Su presidencia corresponderá a la persona titular de la conselleria competente en materia de memoria histórica y democrática. Estará compuesto por personas que representen a la Generalitat, a la Federación Valenciana de Municipios y Provincias, a los partidos políticos con representación parlamentaria, a las universidades valencianas, a las entidades memorialistas y personas expertas en este ámbito, y respetará la normativa sobre paridad entre mujeres y hombres.

3. El Consejo Valenciano de la Memoria Democrática tendrá las siguientes funciones:

a) Informar el proyecto del Plan estratégico de memoria democrática de la Comunitat Valenciana, los proyectos de programas anuales y conocer los informes anuales de seguimiento y evaluación de los mismos.

b) Informar los proyectos normativos que tengan relación con el contenido de esta ley.

c) Elaborar, por iniciativa propia, informes y recomendaciones sobre la política de memoria democrática de la Generalitat.

d) Aquellas otras funciones que reglamentariamente se le asignen.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 13-11-2017 en vigor desde 13-12-2017