Articulo 50 Mercado de Valores
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Articulo 50

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La gestión del sistema de interconexión bursátil corresponderá a la Sociedad de Bolsas, que se constituirá por las sociedades gestoras de las Bolsas de Valores existentes en cada momento. El capital de la citada sociedad se distribuirá por partes iguales entre dichas sociedades gestoras, y su Consejo de Administración estará formado por un representante de cada Bolsa y uno más, que actuara como presidente, elegido por mayoría entre ellas. Dicha sociedad será titular de los medios necesarios para el funcionamiento del sistema de interconexión bursátil y responsable de este, con la consideración de órgano rector del mismo, siendo este su objeto social exclusivo.

Los estatutos de la Sociedad de Bolsas, sus modificaciones y la designación de los miembros de su Consejo de Administración requerirán la aprobación de la Comisión Nacional del Mercado de Valores, previo informe de las Comunidades Autónomas con competencias en la materia.

Modificaciones
  • Texto Original. Publicado el 29-07-1988 en vigor desde 29-01-1989