Articulo 50 Modificación de diversas leyes de Euskadi para su adaptación a la Directiva 2006/123/CE, relativa a los servicios en el mercado interior
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»Artículo quincuagésimo.-
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Se da nueva redacción al título y al contenido del artículo 34 de la Ley 6/1994, de 16 de marzo, de Ordenación del Turismo, que quedan redactados en los siguientes términos:
«Artículo 34.- Concepto.
1.- Las empresas de restauración son entidades que se dedican de forma habitual y profesional a suministrar, en establecimientos fijos que dispongan de servicio de comedor, comidas y bebidas para consumir en el mismo local.
2.- A las empresas de restauración les serán de aplicación las obligaciones contenidas en el artículo 9 de la presente Ley».
