Articulo 50 Modificación de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres
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»Artículo quincuagésimo.
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Se modifica el párrafo 1 del artículo 70 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, que queda redactado en los siguientes términos:
«1.- Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer ha de elaborar un informe anual en el que se recojan la relación de las investigaciones llevadas a cabo y cualesquiera otras cuestiones que se consideren de interés».
